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Carta Prototipo para formular
la reclamacón
AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO DIRECCION GENERAL
DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR DEMARCACION DE COSTAS EN
VALENCIA
Ref. C-DL-31-VALENCIA JS/RAZ
Asunto: Notificación vista
y audiencia.
Deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre
en el tramo de costa de unos mil novecientos treinta y seis metros,
comprendido entre la Gola del Perellonet y la gola del Perello, en
el T.M. de Valencia.
D,...................... , con DNI núm...............
y , con DNI núm................ , matrimonio con domicilio en VALENCIA
(CP: 46000), Avenida núm. 00 –00 – 0ª, ante esta Administración comparecen
y como mejor proceda en Derecho DICEN:
Que con fecha 13 del corriente
mes de Mayo, ha sido notificado a esta parte, el escrito de fecha 27-4-09
por el que comunica la nueva delimitación del Dominio Público Marítimo-Terrestre,
a la que ha prestado conformidad con fecha 21-1-09, la Dirección General
de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (DGSCM), todo ello con relación
al tramo de costa entre las GOLAS DEL PERELLONET Y DEL PERELLO.
Se
observa en plano 6 hoja Nº 6 de 10, referencia C-DL-31-VALENCIA, escala
1/1000, del plano POLIGONAL DE DESLINDE, que la línea de dominio público
anterior a la Ley 22/1988 ha sido retirada 10 metros hacia el suelo
de dominio municipal o privado, fijando la línea de dominio público
en el caso de los exponentes, en la línea del muro exterior de la urbanización
privada de copropiedad de los titulares de las viviendas que componen
la misma.
El nuevo deslinde va más lejos y crea una servidumbre de
protección que afecta a 6 viviendas de la urbanización y al suelo comunitario
de copropiedad de todas las viviendas residenciales.
Es importante
destacar en estos momentos, que la urbanización se construyó con anterioridad
a la promulgación de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, con
todas las autorizaciones y licencias que en ese momento se exigían. |
Sin embargo por el Ministerio de Medio Ambiente y
la Dirección General de sostenibilidad de la Costa y del Mar, no
han efectuado las correcciones que fueran necesarias para evitar
que una obra, como la ampliación del Puerto de Valencia afecte a
las playas del sur del mismo, (Pinedo, Saler, Perellonet, etc.).
La Constitución Española (CE) establece en las Sección 2ª De los
derechos y deberes de los ciudadanos en su artículo 33 el reconocimiento
al derecho a la propiedad privada, y que nadie podrá ser privado
de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública
o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
También se recoge en
el Art. 45 de nuestra Carta Magna, que los poderes públicos velarán
por restaurar el medio ambiente.
A la vista de las modificaciones
en el deslinde de la zona marítima terrestre con la línea de agua,
con la modificación del puerto de Valencia, es evidente que los poderes
públicos han incumplido el mandato del art. 45 de nuestra Constitución
Española, en cuanto a no haber efectuado las medidas correctoras
que evitasen el perjuicio hacia terceras personas, que se hallaban
dentro de la legalidad urbanística, a lo largo de la zona objeto
del deslinde de dominio público marítimo terrestre.
Cualquier modificación
que atente la propiedad privada, es un ataque al principio consagrado
en el artículo 33 de la Carta Magna, que vinculan a todos los poderes
públicos, tal como prescribe el art. 53 de la CE, al ser un derecho
reconocido en el Capitulo Segundo correspondiente a los Derechos
y libertades de todos los españoles.
En consecuencia, el no haber previsto los efectos negativos y perjudiciales
de las obras que se han llevado a cabo, por la ampliación del Puerto
de Valencia, entendemos que los poderes públicos, y esta Administración
en particular, por ser de su competencia, no han exigido en los estudios
y proyectos y en concreto a los responsables de las obras, las medidas
correctoras para evitar perjuicios a terceros, como seria la disminución
de zona terrestre (playa) en el sur del Puerto (Pinedo, Saler, Perellonet,
Perello, etc.), por lo que no pueden ahora, al no haber cumplido con
el mandato constitucional, causar mayor perjuicio a la propiedad privada
con el cambio del deslinde y la imposición de una servidumbre de protección,
limitando el uso de las propiedades afectadas, sin haber indemnizado
por esta servidumbre, tal como viene recogido en la Carta Magna. |
Por todo lo expuesto,
SOLICITO DEL MINITERIO DE MEDIO
AMBIENTE, MEDIDO RURAL Y MARINO: Que habiendo por presentado este
escrito y en merito a todo lo expuesto, se tenga por formuladas alegaciones
en contra del DESLINDE DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE, objeto
de la notificación, se
mantengan los limites establecidos en el momento de promulgación de
la Ley 22/88 de Costas vigente, se estudien en profundidad los perjuicios
a la propiedad privada, así como las causas que han motivado la reducción
de la zona maritima terrestre a lo largo de la zona sur del puerto
hasta el Perello, se pongan los medios correspondientes para evitar
su degradación en el futuro y, se tomen las medidas correctoras necesarias
para la recuperación de esta zona, todo ello, por entender que es un
mandato impuesto por la Constitución Española que obliga a todos los
poderes públicos, y más concretamente a este Ministerio. En Valencia
a veinte de mayo de dos mil nueve. |
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